Auto Lacarcel SL Calle Nueva

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Desguace de Murcia que encontrarás en Calle Nueva, 2, 30161 Llano de Brujas, Murcia. Aquí puedes ver información y opiniones de Auto Lacarcel SL, horarios, vías de contacto, teléfono, web y un mapa con su desguace.

Información

Nombre Auto Lacarcel SL
Sector Desguace
Ciudad Murcia
Provincia Murcia
CCAA Región de Murcia
Sitio web autodesguacelacarcel.com
Teléfono 968810921

Horario

Lunes 9:00–14:00 | 16:00–19:30
Martes 9:00–14:00 | 16:00–19:30
Miércoles 9:00–14:00 | 16:00–19:30
Jueves 9:00–14:00 | 16:00–19:30
Viernes 9:00–14:00 | 16:00–19:30
Sábado 9:00–13:00
Domingo Cerrado
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¿Cuál es su horario hoy?

Hoy jueves, Auto Lacarcel SL cierra a las 14:00, mira su horario semanal aquí

¿Abre los domingos?

No, no abre los domingos

¿En que calle se ubica?

Está en Calle Nueva, 2, 30161 Llano de Brujas, Murcia

¿Cuál es el teléfono de Auto Lacarcel SL?

Para contactar con este desguace deberás llamar al 968810921

¿Cómo lo valoran sus clientes?

Actualmente, 3 de cada 5 personas recomienda este desguace, Auto Lacarcel SL, tiene una puntuación de 3.4 sobre 5

¿Cómo contactar con Auto Lacarcel SL?

Ubicación

Opiniones

Opiniones de este desguace de Murcia, tu también puedes dejar tu reseña sobre Auto Lacarcel SL pulsando aquí.

Sa

Said hace 8 meses en Said hace 8 meses
Una empresa familiar te acojen como si te conocieran toda la vida trato agradable,siempre que puedo compro allí. Lo recomiendo 100 por 100.

Ve

Veronica hace 1 año en Veronica hace 1 año
OFRECE UN COMPROMISO DE CALIDAD Y FIABILIDAD EN TODOS LOS DETALLES PARA NO DESCUIDAR CUALQUIER DUDA AL CLIENTE BUEN SITIO PARA TU RESPUESTO DE VEHICULO BUEN PRECIO PROFESIONALES RECOMENDABLE TOTAL

Pe

Pedro hace 2 años en Pedro hace 2 años
Casi todo bien lo único que yo mejoraría la señorita que está en la oficina . Mal trato y desganado a la hora de atender a los clientes .

Sa

Sandra hace 2 años en Sandra hace 2 años
trato inmejorable, me solucionaron el problema de mi coche, muy recomendable. volveré

Ve

Ven hace 2 años en Ven hace 2 años
Un trato excelente. Rápido y serio. Ha sido un placer conocer a don Juan.

Vi

Victor hace 3 años en Victor hace 3 años
Buen resultado. Me solucionaron el problema a un buen precio

Ra

Raul hace 4 años en Raul hace 4 años
Muy buen desguace y buen trato lo recomiendo a todo el mundo

Pa

Pablo hace 4 años en Pablo hace 4 años
Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil. BOE núm. 18, de 21/01/2017. En el año 2000, ante el creciente problema que suponía gestionar los residuos generados por el desguace de los vehículos, la Unión Europea adoptó la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil, cuyo objetivo fundamental era disminuir la cantidad y peligrosidad de los residuos procedentes de los vehículos, así como la adecuada gestión de los residuos que en todo caso se generaran. Con esta finalidad, la directiva instaba a los fabricantes o importadores de vehículos de la Unión Europea a reducir el uso de sustancias peligrosas en sus vehículos nuevos, a diseñar y construir vehículos que facilitaran la reutilización y el reciclado, y a fomentar el uso de materiales reciclados. Así mismo, y con algunas excepciones, se prohibía el uso de mercurio, cromo hexavalente, cadmio y plomo en los componentes de los vehículos comercializados con posterioridad al 1 de julio de 2003. La Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, que se dictó al amparo de lo establecido en los artículos 1 y 7 de la entonces vigente Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que facultaban al Gobierno, respectivamente, para fijar disposiciones particulares relativas a la producción y gestión de determinados tipos de residuos, y para imponer obligaciones y limitaciones a los responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se convirtieran en residuos, de manera que se facilitara su reutilización, reciclado y valorización. La necesaria cobertura legal de esta disposición se encontraba, asimismo, en lo dispuesto en el capítulo I del título III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que, en materia de seguridad industrial, permite establecer limitaciones a las actividades y productos industriales que puedan ocasionar daños al medio ambiente. De acuerdo con lo anterior se establecían en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, medidas preventivas desde la fase de concepción del vehículo, tendentes a disminuir y limitar la utilización de sustancias peligrosas en su fabricación, así como a facilitar la reutilización, el reciclado y la valorización de sus distintos elementos, para reducir la afección ambiental producida por los vehículos. Constituyeron determinaciones prioritarias del real decreto garantizar la entrega por el usuario del vehículo al final de su vida útil; la recogida de los vehículos para su descontaminación en centros de tratamiento específicamente autorizados; la correcta gestión ambiental de los elementos y componentes extraídos del vehículo; el cumplimiento de los objetivos de reutilización, reciclado y valorización establecidos por la directiva; así como la aplicación del principio de responsabilidad ampliada de los productores, por el que éstos debían hacerse cargo de los vehículos al final de su vida útil que les fueran entregados, garantizando la suficiencia de las instalaciones de recogida. Particular relevancia adquiría la acreditación del fin de la vida útil del vehículo mediante el certificado de destrucción emitido por el centro de tratamiento, cuyos requisitos mínimos, establecidos por la Comisión Europea, quedaron incorporados en el real decreto. Se regulaban también las operaciones de descontaminación y otras operaciones de tratamiento, fijándose las condiciones de almacenamiento y estableciéndose los requisitos técnicos que debían de reunir las instalaciones de recogida, almacenamiento y tratamiento. Finalmente la posibilidad que ofrecía la directiva de dar cumplimiento a determinadas obligaciones mediante la suscripción de acuerdos voluntarios quedó recogida igualmente en el real decreto, vinculada a la consecución de los objetivos de reutilización, reciclado y valorización.

Ju

Juan hace 5 años en Juan hace 5 años
Porque son.muy buenos en su trabajo
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